(Artículo publicado por Echeneis)
¿Qué les pasaría a nuestras opciones sobre una compañía que es suspendida de cotización (halted) o se acoge al capítulo 11 de bancarrota en USA?.
Esta cuestión me ronda desde los últimos informes de Gotham City Research pues si hicierámos caso al emitido sobre Endurance International Group (EIGI) y apostásemos a que la empresa vale 0, como informaron en el 28 de abril, podríamos hacer acopio de un buen puñado de opciones puts.
Ahora bien, normalmente cuando operamos opciones no las dejamos expirar si están ITM y cerramos antes las posiones no llegando al día de expiración para evitar ejercer las mismas y realizar un desembolso importante si es que estamos apalancados. Esta mecánica hace que por nuestros pensamientos no pase la idea de ejercer las opciones. Una empresa en dificultades podría pedir protección acogiéndose al capítulo 11 de bancarrota, lo que conllevaría la suspensión de cotización de la misma al último precio listado de la misma.
Con acciones puedes esperar acontecimientos, pero las opciones tienen una vida limitada (fecha de expiración) y en función del tiempo de suspensión expirarán sin valor las OTM y las ITM te obligarán a decidir si las ejerces, pues sino decidimos nada también expirarán, con el riesgo asociado que lleva dicha decisión. En estos casos la asignación de las opciones ITM Long hay que pedirla, no se hace de manera automática.
La entrega y liquidación de las opciones están garantizadas por la OCC (Options Clearing Corporation), en el caso de las puts si decides ejercer el derecho estarás corto al strike de acciones de la empresa. Luego habrá que cerrar la posición comprando esas acciones que están suspendidas. En general nos podríamos encontrar con dos situaciones antes de decidir si ejercer nuestros derecho:
1) Las acciones son supendidas y sus opciones también. Si el subyacente comienza a negociarse en el OTC o en las Pink Sheets tú podrías cerrar posiciones (nunca abrir nuevas) o ejerecer tu derecho en tus opciones ITM con lo cual estarías largo en acciones(si son Call) o corto(con Puts), con los riesgos que esto supone en una companía que no sabes lo que va a pasar con ella ni donde volverá a cotizar.
2) Las acciones son supendidas y no vuelven a cotizar porque un juez las cancela, este caso sería el más favorable porque si hemos decidido ejercer nuestros derechos sobre las Puts recibimos 100 veces el strike price sin entregar nada a cambio, Buy To Close a cero.
Ahora bien, pensad que estaríamos cortos al strike y para materializar nuestro beneficio debemos cerrar la posición comprando las acciones. ¿Que pasará con el precio cuando todos los cortos tengan que cerrar sus posiciones?. ¿A qué precio volverá a cotizar una vez se levante la suspensión?. ¿Que margen nos pediría nuestro broker?. ¿Qué interés y durante cuanto tiempo tendremos que abonarlo?.
En teoría los derechos y obligaciones en los contratos de opciones no se ven afectados por la suspensión pero tal y como veis en la siguiente imagen, respuesta extraída del OIC (Options Industry Council), veréis que estamos a expensas de nuestros brokers.
Si tienes una put protegiendo unas acciones si podrás ejercer seguro, pues entregas para cerrar la posición corta tus propias acciones pero los riesgos de quedarnos cortos y los margénes o intereses que pagaríamos podrían llevar al broker a poner trabas a nuestra petición.
Es un tema interesante y para estudiarlo muy bien con nuestro broker, para evitar realizar una apuesta que pensamos limitada en riesgo donde al final podríamos no ganar nada en una empresa que ha quebrado, pues lo más seguro nuestro nivel de apalancamiento no permita hacer frente al desembolso necesario, obligándonos a dejar expirar sino todas, gran parte de nuestras opciones put y en caso de querer las acciones cortas no sabemos cuando podríamos adquirir las acciones para cerrar la posicion. Mientras tanto el broker cargará un interés que en función del tiempo de suspensión nos puede hacer bastante daño y reducir nuestras presumibles ganancias.
Los experimentos con gaseosa…
Echeneis